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INSS: El calendario de febrero comienza el día 17; ver las fechas
El INSS finalizó recientemente los primeros pagos de pensiones, correspondientes al mes de enero, para más de 37 millones de asegurados.
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El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) finalizó recientemente los primeros pagos de pensiones, correspondientes al mes de enero, para los más de 37 millones de asegurados en 2023.
El próximo calendario de febrero para los jubilados que ahora reciben el nuevo mínimo nacional (R$ 1.302) comenzará el próximo viernes 17 y se extenderá hasta el 7 de marzo, cuando recibirán a todos los grupos.
El calendario con todas las fechas del año ya ha sido publicado por el INSS. El calendario INSS 2023 inició el 25 de enero con un ajuste de valores. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) realiza depósitos en períodos separados para quienes ganan un salario mínimo y para quienes ganan por encima de un salario mínimo.
El gobierno ha fijado el salario mínimo en 1.302,00 rands para este año y el tope de prestaciones será de 7.507,49 rands, corregido por el INPC.
El INSS cuenta ya con algo más de 37 millones de asegurados que recibirán los pagos según las nuevas fechas. Los pagos continúan siguiendo el mismo orden que en años anteriores, observando el último dígito del número de la tarjeta de beneficio. El calendario es el mismo para los beneficiarios del BPC – Beneficio de Pago Continuo y para las personas con discapacidad.
Para saber en qué fecha recibes la prestación del INSS es necesario consultar el número de tarjeta en la que recibes la jubilación, pensión o ayuda. El número final de la tarjeta, sin considerar el dígito de control (número que viene después del guión), es el que indica la fecha en la que recibirás el dinero. Por ejemplo: una tarjeta con el número 123.456.789-0 indica el final 9.
Los jubilados y pensionados del INSS siempre reciben el pago entre el final y el inicio de cada mes. El pago sigue el orden del número de tarjeta y el monto recibido por el beneficiario (hasta 01 salario mínimo o superior a 01 salario mínimo).
Calendario del INSS para el mes de febrero
Las fechas son diferentes para quienes sólo reciben un salario mínimo y para quienes reciben arriba. Los depósitos siguen el número final de su tarjeta de beneficios, sin considerar el último dígito de control, que aparece después del guión.
Consulta el calendario completo de febrero a continuación:
Pagos de quienes reciben HASTA un salario mínimo (R$ 1.302)
- Dígito 1 – 17 de febrero;
- Dígito 2 – 23 de febrero;
- Dígito 3 – 24 de febrero;
- Dígito 4 – 27 de febrero;
- Dígito 5 – 28 de febrero;
- Dígito 6 – 1 de marzo;
- Dígito 7 – 2 de marzo;
- Dígito 8 – 3 de marzo;
- Dígito 9 – 6 de marzo;
- Dígito 0 – 7 de marzo.
Pagos de quienes reciben MÁS de un salario mínimo
- Dígitos 1 y 6 – 1 de marzo;
- Dígitos 2 y 7 – 2 de marzo;
- Dígitos 3 y 8 – 3 de marzo;
- Dígitos 4 y 9 – 6 de marzo;
- Dígito 5 y 0 – 7 de marzo.
A través de un nuevo diputado, el gobierno federal reajustó el mínimo nacional en enero. El valor que había aumentado de R$ 1.045 en 2020 a R$ 1.100 en 2021, y era R$ 1.212,00 en 2022, ahora será R$ 1.302,00 en 2023.
La Seguridad Social garantiza al contribuyente asegurado la reposición de ingresos cuando pierde su capacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, accidente, embarazo, prisión, muerte o vejez.
Relación de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Jubilación de Personas con Discapacidad por Edad – Beneficio que se debe a los ciudadanos que acrediten un mínimo de 180 cotizaciones realizadas exclusivamente como persona con discapacidad, mayores de 60 años, si es hombre, o 55 años, si es mujer.
Jubilación de Personas con Discapacidad por Tiempo de Aportación – Prestación debida a los ciudadanos que acrediten el tiempo de cotización necesario, según su nivel de discapacidad. De este periodo, al menos 180 meses deberán haber trabajado como persona con discapacidad.
Jubilación especial por tiempo de aporte – Beneficio para ciudadanos que trabajan expuestos a agentes nocivos para la salud.
Jubilación en edad rural – Beneficio que se debe a los ciudadanos que acrediten una antigüedad mínima de 180 meses trabajados en la actividad rural.
Jubilación en edad urbana – Beneficio que corresponde a los ciudadanos que acrediten un mínimo de 180 aportes, además de la edad mínima de 65 años, si es hombre, o 62 años, si es mujer.
Por jubilación por incapacidad - Por la imposibilidad del ciudadano de trabajar y no poder rehabilitarse en otra profesión.
Jubilación por tiempo de aporte - Beneficio que corresponde a los ciudadanos que acrediten un total de 35 años de aporte, si es hombre, o 30 años de aporte, si es mujer.
Jubilación basada en el tiempo de contribución docente – Es necesario acreditar 30 años de aporte, si es hombre, o 25 años, si es mujer, desempeñados en funciones docentes en Educación Básica.
Asistencia en caso de accidente – Prestación de indemnización pagada como consecuencia de un accidente que reduce permanentemente la capacidad para trabajar.
Prestación por enfermedad - La Prestación de Enfermedad es una prestación por incapacidad que corresponde al asegurado del INSS que acredita, mediante reconocimiento médico, que se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Ayuda penitenciaria – Es una prestación debida a las personas a cargo del asegurado detenido en prisión, durante el período en que éste se encuentre privado de libertad en régimen cerrado o semiabierto. La asistencia penitenciaria no se puede conceder a las personas a cargo del asegurado que se encuentren en libertad condicional o cumpliendo pena de prisión abierta.
Prestación de asistencia a personas mayores y con discapacidad (BPC) – Se trata de una prestación de asistencia social, cuyo reconocimiento del derecho es operacionalizado por el INSS. Garantizado por ley, el BPC permite a las personas mayores y a las personas con discapacidad acceder a las condiciones mínimas para una vida digna.
Prestación de asistencia para trabajadores portuarios independientes – Garantía de un salario mínimo mensual para trabajadores de al menos 60 años de edad que no hayan implementado las condiciones mínimas para la jubilación.
Nestlé – Beneficio extinguido el 16/04/1994, consiste en la devolución en una sola cuota de los aportes realizados al INSS por los ciudadanos que permanecieron en activo luego de jubilarse.
Pensión especial por síndrome de talidomida – Beneficio específico para personas con Síndrome de Talidomida nacidos a partir del 1 de marzo de 1958. Es una pensión especial, mensual, vitalicia e intransferible.
Pensión especial por lepra – Por personas afectadas por la lepra que fueron sometidas a aislamiento y hospitalización obligatoria en hospitales de la colonia hasta el 31/12/86.
Pensión por Muerte Rural – Dirigido a dependientes de trabajadores rurales, pescadores artesanales e indígenas que producen bajo régimen de economía familiar.
Pensión por Muerte Urbana – Se paga a las personas a cargo del asegurado que fallece o, en caso de desaparición, cuyo fallecimiento es declarado judicialmente.
Salario familiar – Monto pagado a los empleados de bajos ingresos, incluidos los trabajadores domésticos, y a los trabajadores eventuales, según el número de hijos.
Pago por maternidad - Beneficio que corresponde a una persona que abandona su actividad por nacimiento de un hijo, aborto no delictivo, adopción o guarda judicial con fines de adopción.
Salario Maternidad Rural – Prestación debida al asegurado especial (rural) que abandona su actividad por nacimiento de un hijo, aborto no delictivo, adopción o guarda judicial con fines de adopción.
Salario Maternidad Urbano – Beneficio que corresponde a una persona que abandona su actividad por nacimiento de un hijo, aborto no delictivo, adopción o guarda judicial con fines de adopción.
Seguro Defeso – Pescador Artesanal – Beneficio a los Pescadores Artesanales durante el período en que se encuentren impedidos de pescar por la necesidad de preservar la especie.
Con información de Buscar competiciones.
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Sobre el autor / Tiago Menger
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